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Artículo 35 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba modificaciones al d.f.l. n° 4, de 1959, ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3410 / 8477915.

Texto oficial

Artículo 35°.- La solicitud de permiso será publicada en el Diario Oficial, después que un extracto de la misma haya sido publicado en un diario de circulación nacional. Ambas publicaciones serán de cargo del interesado. La Municipalidad resolverá fundadamente sobre la solicitud presentada, previa consulta a la Superintendencia acerca de las concesiones de distribución en el área, y previa autorización de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado si corresponde de acuerdo a las disposiciones de los D.F.L. N° 4 de 1967, N° 7 de 1968 y N° 83 de 1979 del Ministerio de Relaciones Exteriores.