Texto oficial
Artículo 36°.- El plazo de los permisos será fijado
por la Municipalidad y no podrá exceder de treinta años.
Podrá solicitarse su renovación, dentro de los últimos
cuatro años anteriores al vencimiento del permiso.
Aprueba modificaciones al d.f.l. n° 4, de 1959, ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3410 / 8477916.