Texto oficial
Artículo 38°.- Las concesiones definitivas de servicio
eléctrico caducarán, antes de entrar en explotación.
1. Si el concesionario no redujere a escritura pública
el decreto de concesión;
2. Si no se iniciaren los trabajos dentro de los plazos
señalados;
3. Si no se hubiesen ejecutado por lo menos los dos
tercios de las obras dentro de los plazos establecidos y no
mediare fuerza mayor.
La caducidad será declarada por el Presidente de la
República mediante decreto supremo fundado.