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Artículo 38 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba modificaciones al d.f.l. n° 4, de 1959, ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3410 / 8477918.

Texto oficial

Artículo 38°.- Las concesiones definitivas de servicio eléctrico caducarán, antes de entrar en explotación. 1. Si el concesionario no redujere a escritura pública el decreto de concesión; 2. Si no se iniciaren los trabajos dentro de los plazos señalados; 3. Si no se hubiesen ejecutado por lo menos los dos tercios de las obras dentro de los plazos establecidos y no mediare fuerza mayor. La caducidad será declarada por el Presidente de la República mediante decreto supremo fundado.