Texto oficial
Artículo 39°.- En los casos de caducidad previstos en
el artículo anterior, el ex concesionario podrá levantar y
retirar las instalaciones ejecutadas. Cuando estas
instalaciones ocupen bienes nacionales de uso público,
terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de
servidumbres constituidas, el retiro deberá hacerse dentro
del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia,
en conformidad a los reglamentos.