Texto oficial
Artículo 42°.- Si el Presidente de la República
declarara caducada una concesión de servicio público de
distribución, dispondrá la licitación de los bienes
afectos a ella.
Esta licitación deberá verificarse dentro de un plazo
no mayor de un año.
En las bases de la licitación se establecerá
principalmente:
a) Las obras de reparación y mejoramiento de las
instalaciones que deberán ejecutarse y las adquisiciones de
elementos que deberán hacerse;
b) Los plazos dentro de los cuales deberán iniciarse y
terminarse las obras de reparación y mejoramiento, y
hacerse las nuevas instalaciones, y
c) El depósito de garantía para participar en la
licitación y que no podrá ser inferior al 10% del valor de
todos los bienes y derechos afectos a la concesión, según
tasación que hará la Superintendencia.