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Artículo 41 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba modificaciones al d.f.l. n° 4, de 1959, ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3410 / 8477922.

Texto oficial

Artículo 41°.- Producida alguna de la causales señaladas en el artículo 40° de la presente Ley, el Presidente de la República ordenará a la Superintendencia intervenir la concesión del servicio público de distribución y determinará quién se hará cargo de la explotación y administración provisional del servicio.