Texto oficial
Artículo 44.- Del valor de la adjudicación se
deducirán todos los gastos en que se hubiere incurrido y el
saldo se entregará al propietario de la concesión
caducada.
En caso de existir acreedores hipotecarios, prendarios o
de cualquier otra naturaleza, el saldo resultante a que se
refiere el inciso anterior, será depositado en la cuenta
corriente del Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de turno
en lo Civil del departamento de Santiago.
Los acreedores hipotecarios, prendarios o de cualquier
otra naturaleza y los actores de los juicios pendientes o
que se promovieren, relativos al dominio o cualquier otro
derecho sobre los bienes afectos a la concesión, no podrán
oponerse por ningún capítulo a que se efectúe la
licitación y, reconocidos sus derechos, se pagarán con el
saldo resultante antes mencionado; sin perjuicio de las
demás acciones que pueden legalmente ejercitar los
acreedores en contra del propietario de la concesión
caducada.