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Artículo 44 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba modificaciones al d.f.l. n° 4, de 1959, ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3410 / 8477925.

Texto oficial

Artículo 44.- Del valor de la adjudicación se deducirán todos los gastos en que se hubiere incurrido y el saldo se entregará al propietario de la concesión caducada. En caso de existir acreedores hipotecarios, prendarios o de cualquier otra naturaleza, el saldo resultante a que se refiere el inciso anterior, será depositado en la cuenta corriente del Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de turno en lo Civil del departamento de Santiago. Los acreedores hipotecarios, prendarios o de cualquier otra naturaleza y los actores de los juicios pendientes o que se promovieren, relativos al dominio o cualquier otro derecho sobre los bienes afectos a la concesión, no podrán oponerse por ningún capítulo a que se efectúe la licitación y, reconocidos sus derechos, se pagarán con el saldo resultante antes mencionado; sin perjuicio de las demás acciones que pueden legalmente ejercitar los acreedores en contra del propietario de la concesión caducada.