Texto oficial
Artículo 45°.- Cuando sea declarada la caducidad de
una concesión por la causal del N° 3 del artículo 38°,
el Presidente de la República, si lo estimare conveniente
para el interés general, podrá disponer que la concesión
sea enajenada en licitación pública.
Se seguirán en este caso las disposiciones pertinentes
de los artículos 42°, 43° y 44°. En tal caso, entre las
obligaciones del licitante se incluirá la obligación de
terminar las obras de la concesión, dentro del plazo que se
fije en el decreto que ordene la licitación.