Texto oficial
ARTICULO 49° Las servidumbres a que se refiere el
artículo anterior otorgan los siguientes derechos:
1.- Para ocupar los terrenos que se necesitan para las
obras;
2.- Para ocupar y cerrar hasta en una extensión de
media hectárea los terrenos contiguos a la bocatoma, con el
fin de dedicarlos a construir habitaciones de las personas
encargadas de la vigilancia y conservación de las obras, y
a guardar los materiales necesarios para la seguridad y
reparación de las mismas;
3.- Para ocupar y cerrar los terrenos necesarios para
embalses, vertederos, clasificadores, estanques de
acumulación de aguas, cámaras de presión, cañerías,
centrales hidroeléctricas con sus dependencias,
habitaciones para el personal de vigilancia, caminos de
acceso, depósitos de materiales y, en general, todas las
obras requeridas para las instalaciones hidroeléctricas.