Texto oficial
Artículo 48°.- Las concesiones de centrales
hidráulicas productoras de energía eléctrica crean en
favor del concesionario las servidumbres de obras
hidroeléctricas, de acuerdo con las disposiciones de la
presente Ley.
Aprueba modificaciones al d.f.l. n° 4, de 1959, ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3410 / 8477930.