Texto oficial
Artículo 54°.- Las líneas de transporte y
distribución de energía eléctrica, podrán atravesar los
ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos,
cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas.
Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las
prescripciones que establezcan los reglamentos, de manera
que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.