Texto oficial
Artículo 55°.- El dueño del predio sirviente está
obligado a permitir la entrada de inspectores y trabajadores
debidamente identificados para efectuar trabajos de
reparación, bajo la responsabilidad del concesionario a
quien dichas líneas pertenecen. Asimismo, el dueño del
predio sirviente estará obligado a permitir la entrada de
los materiales necesarios para estos trabajos. El Juez, a
solicitud del propietario del suelo, regulará, atendidas
las circunstancias, el tiempo y forma en que se ejercitará
este derecho.
La resolución del Juez que regule el ejercicio del
derecho a que se refiere el inciso anterior será apelable
en ambos efectos, y el Tribunal de Alzada deberá
pronunciarse sobre ella, dentro de los quince días
siguientes al ingreso de los autos en Secretaría, hayan o
no comparecido las partes.