Texto oficial
Artículo 58°.- El Ministro del Interior podrá imponer
en favor de los concesionarios la servidumbre de ocupación
temporal de los terrenos municipales o particulares para el
establecimiento de caminos provisorios, talleres, almacenes,
depósito de materiales y cualesquiera otros servicios que
sean necesarios para asegurar la expedita construcción de
las obras.
Las servidumbres de ocupación temporal se establecerán
mediante el pago de la renta de arrendamiento y de la
indemnización de los daños, perjuicios y deterioros de
cualquier clase que pueda irrogarse en el terreno ocupado.
En el caso que no se produjere acuerdo entre las partes,
tanto la renta de arrendamiento como las indemnizaciones
correspondientes serán fijadas por el Juez en juicio
sumario.
Se constituirá esta servidumbre siguiendo los
procedimientos indicados en esta Ley.