Texto oficial
Artículo 59°.- Todos los derechos concedidos en los
artículos 49°, 50° y 51°, se ejercerán plenamente, sin
perjuicio de las acciones judiciales que hubiere pendientes.
Aprueba modificaciones al d.f.l. n° 4, de 1959, ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3410 / 8477941.