Texto oficial
Artículo 62°.- Si no se produjere acuerdo entre el
interesado y el dueño de los terrenos sobre el valor de
éstos, el Ministro del Interior designará una comisión
compuesta de tres Hombres Buenos para que, oyendo a las
partes, practique el avalúo de las indemnizaciones que
deben pagarse al propietario del predio sirviente. En este
avalúo no se tomará en consideración el mayor valor que
puedan adquirir los terrenos por las obras proyectadas.
El honorario de la comisión de Hombres Buenos será de
cargo del interesado, y será fijado por el Ministro del
Interior.