Texto oficial
Artículo 61°.- Las gestiones para hacer efectivas las
servidumbres deberán iniciarse en cada caso dentro de los
seis meses siguientes a la fecha de reducción a escritura
pública del decreto de concesión definitiva que hubiere
aprobado los planos correspondientes, so pena de caducidad
del derecho otorgado para imponer la servidumbre.