Texto oficial
Artículo 75°.- Cualquier empresa eléctrica podrá
exigir a los usuarios de cualquier naturaleza que soliciten
servicio, o a aquéllos que amplíen su potencia conectada,
aportes de financiamiento reembolsables para la ejecución
de las ampliaciones de capacidad requerida en generación,
transporte y distribución de energía eléctrica.
Adicionalmente la empresa podrá exigir a los usuarios que
soliciten o amplíen su servicio en potencias conectadas
superiores a 10 kilowatts, una garantía suficiente para
caucionar que la potencia solicitada por éstos será usada
por el tiempo adecuado.
Los montos máximos por concepto de financiamiento
serán determinados por las empresas y podrán ser aplicados
previa publicación en un diario de circulación nacional.