Texto oficial
Artículo 74°.- En su zona de concesión las empresas
distribuidoras de servicio público estarán obligadas a dar
servicio a quien lo solicite, sea que el usuario esté
ubicado en la zona de concesión, o bien se conecte a las
instalaciones de la empresa mediante líneas propias o de
terceros, bajo las condiciones estipuladas en el artículo
75°. La obligación de dar suministro se entiende en la
misma tensión de la línea sujeta a concesión a la cual se
conecte el usuario.