Texto oficial
Artículo 94°.- En caso de que las empresas o
concesionarios, que se mencionan en el artículo anterior
consideren que las tarifas fijadas por la autoridad causan
perjuicio a sus legítimos derechos o intereses, podrán
recurrir ante la Justicia Ordinaria, reclamando la
indemnización correspondiente.
El afectado podrá recurrir a la Justicia Ordinaria de
acuerdo a las reglas generales para perseguir las
indemnizaciones a que haya lugar.