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Artículo 96 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba modificaciones al d.f.l. n° 4, de 1959, ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3410 / 8477981.

Texto oficial

ARTICULO 96° En los sistemas eléctricos cuyo tamaño es superior a 1.500 kilowatts en capacidad instalada de generación se distinguirán dos niveles de precios sujetos a fijación: 1.- Precios a nivel de generación-transporte. Estos precios se denominarán "precios de nudo" y se definirán para todas las subestaciones de generación-transporte desde las cuales se efectúe el suministro. Los precios de nudo tendrán dos componentes: precio de la energía y precio de la potencia de punta; 2.- Precios a nivel de distribución. Estos precios se determinarán sobre la base de la suma del precio de nudo, establecido en el punto de conexión con las instalaciones de distribución, y de un valor agregado por concepto de costos de distribución y del cargo único por concepto de uso del sistema de transmisión troncal, señalado en la letra A) del artículo 71-30. A los suministros indicados en los números 1 y 2 del artículo 90°, con las salvedades allí señaladas, les serán aplicables los precios a nivel de distribución. A los suministros indicados en el número 3 del artículo 90°, con las salvedades allí señaladas, les serán aplicables los siguientes precios: - Precio de nudo y cargos destinados a remunerar el sistema de transmisión troncal conforme señala el artículo 71º-30 : si el suministro se efectúa a partir de las instalaciones de generación-transporte de la empresa que efectúa la venta. - Precio a nivel de distribución: si el suministro se efectúe a partir de las instalaciones de distribución de la empresa que efectúa la venta. Sin embargo, los precios a nivel de distribución que se le fijen a la empresa que efectúa la compra, para las ventas a precio fijado que ella realice, se determinarán considerando los precios de nudo que correspondan, de acuerdo a lo señalado en el punto 2 de este artículo.