Texto oficial
Artículo 96º bis.- Los precios de energía y potencia
obtenidos en las licitaciones reguladas en el artículo
79º-1 y siguientes, llamados "precios de nudo de largo
plazo", y sus fórmulas de indexación, se incluirán en el
decreto contemplado en el artículo 103º que se dicte con
posterioridad al término de la licitación respectiva.