Texto oficial
ARTICULO 105° La estructura de los precios a nivel de
distribución considerará los precios de nudo establecidos
en el punto de conexión con las instalaciones de
distribución, y del cargo único por concepto de uso del
sistema de transmisión troncal, señalado en la letra A)
del artículo 71-30 y el valor agregado por concepto de
costos de distribución, adicionándolos a través de
fórmulas que representen una combinación de dichos
valores, de tal modo que el precio resultante de suministro
corresponda al costo de la utilización por parte del
usuario de los recursos a nivel producción-transporte y
distribución empleados.