Texto oficial
Artículo 104-8.- Los estudios que dieron origen a los
planes señalados establecerán, en su oportunidad, el rango
de validez de las hipótesis técnicas y económicas que
sustenten la conveniencia de la implementación de estos
planes en la forma, dimensión y plazos recomendados.
En el período que medie entre dos fijaciones
tarifarias, las empresas podrán solicitar a la Comisión la
realización de un nuevo estudio de expansión y de costos,
si se produjesen desviaciones en las condiciones de oferta o
de demanda que se ubiquen fuera de las tolerancias
establecidas conforme lo señalado en el inciso precedente,
caso en el cual los efectos tarifarios y los planes de
expansión resultantes del nuevo estudio tendrán vigencia
hasta el término del cuatrienio en curso.
En todo caso, las empresas siempre podrán adelantar o
atrasar las inversiones respecto de las fechas establecidas
en el plan de expansión vigente, sin mediar la condición
establecida en el inciso precedente, previa autorización de
la Comisión. En dicho caso, no habrá efectos en tarifas.