Texto oficial
Artículo 107°.- Las componentes indicadas en el
artículo anterior se calcularán para un determinado
número de áreas de distribución típicas, que serán
fijadas por la Comisión, oyendo previamente a las empresas.
Las componentes para cada área típica se calcularán sobre
la base de un estudio de costos encargado a una empresa
consultora por la Comisión. Dicho estudio de costo se
basará en un supuesto de eficiencia en la política de
inversiones y en la gestión de una empresa distribuidora
operando en el país. Las empresas concesionarias de
distribución, como conjunto o individualmente, podrán
contratar el mismo estudio, aplicando a las mismas áreas de
distribución típicas definidas anteriormente, a otra
empresa consultora, elegida por ellas de entre una lista de
empresas acordadas con la Comisión. En este caso la
Comisión podrá revisar el o los estudios encargados por
las empresas, y efectuar con la conformidad previa de ellas,
las correcciones a que dé lugar esta revisión. Si no se
produjere acuerdo, primará el criterio de las empresas
respecto de los valores obtenidos en el o los estudios
encargados por ellas.
La Comisión calculará para cada área el promedio
aritmético ponderado de los valores agregados resultantes
de los estudios de la Comisión y de las empresas a que se
ha hecho referencia anteriormente. Los coeficientes de
ponderación serán: dos tercios para los que resulten del
estudio encargado por la Comisión y un tercio para los
valores que resulten del estudio encargado por las empresas
como conjunto, o para el promedio de los valores resultantes
en los estudios encargados individualmente por las empresas,
si los hubiera.