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Artículo 111 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba modificaciones al d.f.l. n° 4, de 1959, ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3410 · idParte: 8477997

Texto oficial

Artículo 111°.- Antes de seis meses del término del período de vigencia de las fórmulas de tarifas, la Comisión deberá poner en conocimiento de las empresas concesionarias de distribución, las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para establecer las fórmulas de tarifas para el período siguiente, incluyendo la definición de áreas típicas de distribución, y acordará con ellas la lista de empresas consultoras elegibles por las empresas para efectuar el estudio encargado por ellas. En el plazo de quince días, contados desde la recepción por parte de las empresas de las bases del estudio, las empresas comunicarán a la Comisión sus observaciones respecto de las áreas de distribución que ésta hubiere adoptado para hacer el estudio. A su vez, la Comisión se pronunciará en el plazo de quince días respecto de la aceptación o rechazo de las observaciones de las empresas, de modo que ellas puedan contratar, en conjunto o individualmente el estudio a que se hace mención en el artículo 107°. Antes de dos meses del término del período de vigencia de las fórmulas de tarifas, las empresas enviarán a la Comisión un informe que contenga los resultados del o de los estudios que ellas hayan contratado. Dentro de los quince días siguientes a la recepción del informe de las empresas, la Comisión comunicará a éstas los valores agregados ponderados según se establece en el artículo 107°, y las tarifas básicas preliminares. Las empresas distribuidoras comunicarán a la Comisión, dentro de los quince días siguientes, los ingresos a que daría origen la aplicación de las tarifas básicas preliminares. La Comisión efectuará los ajustes de valores agregados a que dé lugar la aplicación de los procedimientos establecidos en los artículos 108° y 109° y determinará las fórmulas tarifarias definitivas para cada empresa y sector de distribución.