Texto oficial
Artículo 110°.- Con los valores agregados definitivos,
calculados según el procedimiento del artículo 109°
precedente, la Comisión estructurará fórmulas indexadas
que expresarán las tarifas de los precios de nudo y de los
índices de los precios de los principales insumos de la
distribución. La Comisión estructurará tantas fórmulas
como empresas y sectores de distribución en cada empresa se
hayan definido. Estas fórmulas tendrán un período de
validez de cuatro años a no ser que en el intertanto se
produjere una variación acumulada del Indice General de
Precios al Consumidor superior al cien por ciento, o bien
que la tasa de rentabilidad económica antes de impuestos a
las utilidades para el conjunto de todas las empresas
distribuidoras, calculado según el procedimiento descrito
en el artículo 108° precedente, difiera en más de cinco
puntos de la tasa de actualización definida en el artículo
106°. En estos casos la Comisión deberá efectuar un nuevo
estudio, salvo que las empresas concesionarias de
distribución de servicio público y la Comisión acuerden
unánimemente ajustar la fórmula original. En el caso de
efectuarse un reestudio, éste tendrá vigencia hasta
completar el período de cuatro años. Adicionalmente, si
antes del término del período de cuatro años de vigencia
de las fórmulas, hay acuerdo unánime entre las empresas y
la Comisión para efectuar un nuevo estudio de tarifas,
éste podrá efectuarse y las fórmulas resultantes tendrán
vigencia hasta el término del período en cuestión.