Texto oficial
ARTICULO 113° El Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, fijará las fórmulas tarifarias de acuerdo
a lo establecido en el artículo 92°, mediante publicación
en el Diario Oficial antes del término del período de
vigencia de las fórmulas tarifarias anteriores.
A más tardar, dentro de los treinta días siguientes a
la publicación del respectivo decreto tarifario, la
Comisión deberá hacer públicos, por un medio
electrónico, los contenidos básicos de los estudios de
costos de la Comisión y de las empresas, así como todos
los antecedentes relevantes del proceso de fijación de
tarifas de distribución. Asimismo, deberán quedar a
disposición y de acceso público los estudios de costos que
sirvieron de base a las tarifas y todos los antecedentes del
proceso.