Texto oficial
Artículo 114°.- Durante el período de vigencia de las
fórmulas tarifarias, las tarifas máximas que las empresas
podrán cobrar a sus clientes se obtendrán aplicando a
dichas fórmulas las variaciones de los índices de precios
que en ellas se establezcan. Aquellos índices de precios
que sean entregados oficialmente por el Instituto Nacional
de Estadísticas, pueden ser aplicados automáticamente por
las empresas distribuidoras. Otros índices de precios,
tales como el índice de precios del conductor de cobre,
serán elaborados por la Comisión e informados a las
empresas a requerimiento de éstas para ser aplicados. En
todo caso, cada vez que las empresas distribuidoras
reajusten sus tarifas, deberán previamente comunicar los
nuevos valores a la Comisión y a la Superintendencia, y
publicarlos en un diario de circulación nacional.