Texto oficial
Artículo 124°.- Los acuerdos tendrán una duración
mínima de cuatro años.
Aprueba modificaciones al d.f.l. n° 4, de 1959, ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3410 / 8478011.