Texto oficial
Artículo 125°.- Los Alcaldes informarán a la
Comisión, con un mes de anticipación a la fecha de su
puesta en vigencia, los acuerdos que hubieren firmado. La
Comisión comunicará al Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción la estructura, el nivel y cláusulas de
reajuste de las tarifas acordadas, quien los fijará, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 92°, mediante
publicación en el Diario Oficial.