Texto oficial
Artículo 132.- El panel contará con un secretario
abogado, que tendrá las funciones indicadas en este Título
y, especialmente, las siguientes:
a) recibir, registrar y certificar el ingreso de las
discrepancias y demás presentaciones que se formulen al
panel;
b) efectuar el examen de admisibilidad formal de las
discrepancias que se presenten para conocimiento del panel,
el cual se referirá exclusivamente al cumplimiento de los
plazos fijados para cada discrepancia y de las materias
indicadas en el artículo 130;
c) poner en conocimiento de los integrantes del panel,
dentro de las veinticuatro horas siguientes a su
presentación, las discrepancias que se sometan al dictamen
del panel, y
d) las demás que señale el reglamento.
El secretario abogado será designado por la Comisión
Resolutiva o el Tribunal de Libre Competencia mediante un
concurso público de antecedentes sujeto a las mismas
condiciones establecidas para los integrantes del panel,
permanecerá seis años en su cargo, pudiendo ser nombrado
para un nuevo período y estará sujeto a las mismas
incompatibilidades e inhabilidades señaladas en el
artículo anterior.
Los postulantes deberán estar en posesión del título
de abogado y acreditar, en materias jurídicas del sector
eléctrico, dominio y experiencia laboral mínima de dos
años. El nombramiento se efectuará mediante resolución
del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.