Texto oficial
Artículo 133.- La presentación de la discrepancia
deberá efectuarse por escrito, exponer claramente los
puntos o materias que la sustentan, de acuerdo con el
procedimiento legal en que se haya originado, sin que puedan
ser adicionados, rectificados o enmendados los antecedentes
existentes al momento de surgir la discrepancia; e indicar
el domicilio dentro de la ciudad de Santiago y el
representante del requirente al cual deberán practicarse
las notificaciones que correspondieren.
Requerida la intervención del panel de expertos, se
convocará a una sesión especial dentro de los cinco días
siguientes a la presentación de la discrepancia, debiendo
establecer en ella un programa de trabajo que considerará
una audiencia pública con las partes y los interesados de
la que se dejará constancia escrita, entendiéndose siempre
que la Comisión y la Superintendencia de Electricidad y
Combustibles tienen la condición de interesados en la
esfera de sus respectivas atribuciones. El panel evacuará
el dictamen dentro del plazo de treinta días contados desde
la presentación de la discrepancia, salvo que la normativa
legal o reglamentaria establezca un plazo diferente. El
dictamen será fundado y todos los antecedentes recibidos
serán públicos desde la notificación del dictamen.
El dictamen del panel de expertos se pronunciará
exclusivamente sobre los aspectos en que exista
discrepancia, debiendo optar por una u otra alternativa en
discusión, sin que pueda adoptar valores intermedios.
Será vinculante para todos los que participen en el
procedimiento respectivo y no procederá ninguna clase de
recursos, jurisdiccionales o administrativos, de naturaleza
ordinaria o extraordinaria.
No obstante, el Ministro Presidente de la Comisión
Nacional de Energía, con acuerdo del Consejo Directivo,
mediante resolución exenta fundada, podrá, dentro del
plazo de diez días contado desde la notificación del
dictamen, declararlo inaplicable, por el período que
determine la resolución exenta, en caso que se refiera a
materias ajenas a las señaladas en el artículo 130, con
excepción de aquellas materias señaladas en el Nº 11) de
dicho artículo.