Texto oficial
ARTICULO 142° Derógase la facultad contenida en el
decreto ley 1.057, de 1975, para que las empresas
eléctricas en las que el Estado posee más del cincuenta
por ciento de las acciones, puedan aplicar en las
condiciones establecidas en dicho decreto, una sobretasa de
cincuenta por ciento sobre el interés corriente.
Cualquier empresa eléctrica podrá aplicar el interés
corriente en los casos de mora en el pago de facturas o
boletas de consumo de los suministros por ella efectuados.