Texto oficial
Artículo 143°.- En caso de guerra externa o calamidad
pública, el Gobierno podrá tomar a su cargo el uso de los
servicios eléctricos, abonando al concesionario una
compensación que se determinará tomando por base el
término medio de las utilidades que hubiere tenido la
empresa en los últimos tres años precedentes. Si la
empresa requerida no hubiere completado tres años de
explotación o no efectuare servicios remunerados, la
compensación se determinará por tasación de peritos. La
comisión pericial se constituirá en la forma establecida
en el artículo 118°.
Lo dispuesto en el inciso anterior, es sin perjuicio de
los derechos de los afectados para recurrir a la Justicia
Ordinaria, la que regulará la indemnización que proceda.