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Artículo 145 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba modificaciones al d.f.l. n° 4, de 1959, ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3410 · idParte: 8478035

Texto oficial

Artículo 145°.- La energía eléctrica producida en instalaciones concedidas en conformidad a la presente Ley, no podrá ser exportada sin previa autorización otorgada por decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, con informe de la Superintendencia.