Texto oficial
Artículo 146°.- Los concesionarios podrán abrir, de
acuerdo a la reglamentación de las Municipalidades los
pavimentos de calzadas y aceras de las vías públicas para
la ejecución de los trabajos propios al aprovechamiento de
cualesquiera de las concesiones a que se refiere esta Ley o
a la explotación de sus servicios.