Texto oficial
Artículo 9°.- Los reglamentos y normas técnicas
vigentes a la fecha de promulgación de la presente Ley,
conservarán su vigencia, en tanto no sean contrarios a esta
última y mientras no se dicte la nueva reglamentación.
Aprueba modificaciones al d.f.l. n° 4, de 1959, ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3410 / 8478050.