Texto oficial
Artículo 12°.- Las solicitudes de concesión que se
encuentren actualmente pendientes a la fecha de vigencia de
la presente Ley, continuarán rigiéndose hasta su
otorgamiento por las disposiciones de DFL N° 4 del 24 de
Julio de 1959, pero los derechos y obligaciones que ella
origine se regirán por la presente Ley.