Texto oficial
Artículo 71-5.- Las instalaciones de los sistemas de
transmisión troncal y de los sistemas de subtransmisión de
cada sistema eléctrico están sometidas a un régimen de
acceso abierto, pudiendo ser utilizadas por terceros bajo
condiciones técnicas y económicas no discriminatorias
entre todos los usuarios, a través del pago de la
remuneración del sistema de transmisión que corresponda de
acuerdo con las normas de este Título.
En los sistemas adicionales sólo estarán sometidas al
régimen de acceso abierto aquellas líneas que hagan uso de
las servidumbres a que se refiere el artículo 50 y las que
usen bienes nacionales de uso público, como calles y vías
públicas, en su trazado. El transporte por estos sistemas
se regirá por contratos privados entre partes y conforme a
lo dispuesto en las disposiciones legales pertinentes.
Los propietarios de instalaciones de los sistemas de
transmisión troncal y de los sistemas de subtransmisión no
podrán negar el acceso al servicio de transporte o
transmisión a ningún interesado por motivos de capacidad
técnica, sin perjuicio de que, en virtud de las facultades
que la ley o el reglamento le otorguen al centro de despacho
económico de carga, en adelante CDEC, para la operación
coordinada del sistema eléctrico, se limiten las
inyecciones o retiros sin discriminar a los usuarios.
Los propietarios de las instalaciones de los sistemas
adicionales sometidas al régimen de acceso abierto conforme
a este artículo no podrán negar el servicio a ningún
interesado cuando exista capacidad técnica de transmisión
determinada por el CDEC, independientemente de la capacidad
contratada.