Texto oficial
Artículo 71-6.- Toda empresa eléctrica que inyecte
energía y potencia al sistema eléctrico con plantas de
generación propias o contratadas, así como toda empresa
eléctrica que efectúe retiros de energía y potencia desde
el sistema eléctrico para comercializarla con
distribuidoras o con clientes finales, hace uso de aquellas
instalaciones del sistema de transmisión troncal y de los
sistemas de subtransmisión y adicionales que correspondan
conforme a los artículos siguientes, y deberá pagar los
respectivos costos de transmisión, en la proporción que se
determine de acuerdo a las normas de este Título.