Texto oficial
Artículo 71-11.- El valor anual de la transmisión por
tramo de cada sistema de transmisión troncal se fijará
cada cuatro años por el Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, conforme al procedimiento establecido en
los artículos siguientes.
Las empresas generadoras, transmisoras, distribuidoras
y usuarios no sometidos a fijación de precios de cada
sistema interconectado, en adelante, los "participantes",
podrán participar por derecho propio en el procedimiento de
fijación del valor de la transmisión por tramo, conforme
se indica en los artículos siguientes. Los participantes
deberán concurrir al pago del estudio de transmisión
troncal a que se refieren los artículos siguientes y
deberán proporcionar toda la información en la forma y
oportunidad que lo solicite la Comisión con motivo de la
fijación mencionada en este artículo.