Texto oficial
Artículo 71-13.- Tres meses antes de la publicación
de las bases preliminares de los estudios vinculados a la
fijación tarifaria de los sectores de transmisión troncal
y subtransmisión y de los sistemas medianos, la Comisión
abrirá un proceso de registro de instituciones y usuarios
distintos de los participantes, en adelante "usuarios e
instituciones interesadas", los que tendrán acceso a los
antecedentes y resultados del estudio, de acuerdo con las
normas de esta ley y del reglamento.
El reglamento deberá especificar el mecanismo a
través del cual se hará público el llamado a los usuarios
e instituciones interesadas, y los requisitos e información
que éstos deberán presentar para su registro. Asimismo,
establecerá los medios y la forma en que la Comisión hará
públicos los distintos documentos sometidos a un proceso de
participación ciudadana, la oportunidad y forma de entregar
sus observaciones y comentarios, así como los mecanismos
que la autoridad empleará para responderlos en cada una de
las etapas en que dichos usuarios e instituciones
interesadas participen en conformidad a esta ley.
En todo caso, los antecedentes que solicite la
autoridad para constituir dicho registro deberán estar
dirigidos a acreditar la representación, el interés y la
correcta identificación de cada usuario o entidad, y no
podrán representar discriminación de ninguna especie.