Texto oficial
Artículo 71-14.- A más tardar quince meses antes del
término del período de vigencia de las tarifas de
transmisión troncal, la Comisión enviará a los
participantes y usuarios e instituciones interesadas, las
bases técnicas preliminares para la realización del
estudio del respectivo sistema troncal.
Las bases técnicas preliminares del estudio deberán
indicar las exigencias de seguridad y calidad de servicio
vigentes y aplicables en el respectivo sistema eléctrico.
Además, deberán contener los antecedentes del sistema
respectivo, que permitan al consultor realizar el objetivo
del estudio conforme a lo dispuesto en el artículo 71-12,
entre los que se considerarán, a lo menos, los siguientes:
a) El conjunto de instalaciones que conforman los
sistemas de transmisión existentes;
b) Los A.V.I. y COMA que sustentan los valores por
tramo vigentes;
c) Previsión de demanda por barra del sistema
eléctrico;
d) Precios de combustibles de centrales térmicas, en
el horizonte de planificación del estudio;
e) Estado hidrológico inicial de los embalses;
f) Fecha de entrada en operación, A.V.I. y COMA de las
instalaciones de transmisión en construcción, y
g) Escenarios de expansión de generación e
interconexión considerando lo indicado en el número 2 del
inciso tercero del artículo 71-12.
Conjuntamente, la Comisión deberá enviar las bases
administrativas preliminares del estudio, las que deberán
especificar a lo menos lo siguiente:
1. Los criterios de selección de las propuestas de los
consultores para la realización del estudio, indicando
separadamente los criterios técnicos, administrativos y
económicos;
2. Las responsabilidades y obligaciones del consultor
en relación al desarrollo del estudio y sus resultados;
3. Los mecanismos de aceptación y pago del estudio;
4. La entrega de informes por parte del consultor;
5. Las diferentes etapas del estudio, considerando
expresamente instancias de audiencia, así como el
procedimiento para recibir y responder observaciones de los
participantes, usuarios e instituciones interesadas y de la
Comisión, y
6. La obligación para el consultor, de que todos sus
cálculos y resultados sean reproducibles y verificables.
A partir de la fecha de recepción de las bases
técnicas y administrativas preliminares y dentro del plazo
de quince días, los participantes y usuarios e
instituciones interesadas podrán presentar sus
observaciones ante la Comisión.
Vencido el plazo anterior y en un término no superior
a quince días, la Comisión les comunicará las bases
técnicas y administrativas definitivas, aceptando o
rechazando fundadamente las observaciones planteadas.
Si se mantuviesen controversias, cualquiera de los
participantes o usuarios e instituciones interesadas,
podrán solicitar la opinión del panel de expertos,
constituido conforme al artículo 131, en un plazo máximo
de diez días contado desde la recepción de las bases
técnicas definitivas. El panel de expertos deberá resolver
la controversia por acuerdo de mayoría, dentro de los
quince días siguientes al vencimiento del plazo dispuesto
en el inciso anterior.
Transcurrido el plazo para formular controversias o una
vez resueltas éstas, la Comisión deberá formalizar las
bases técnicas y administrativas definitivas a través de
una resolución que se publicará en un medio de amplio
acceso y se comunicará a los participantes y usuarios e
instituciones interesadas.