Texto oficial
Artículo 71-17.- Los resultados del estudio entregados
por el consultor deberán especificar y distinguir, a lo
menos, lo siguiente:
a) El sistema troncal existente conforme al artículo
71-2, y
b) El plan de expansión del o los sistemas de
transmisión troncal objeto del estudio para cada escenario,
indicando:
1. Las características y la fecha de incorporación de
las ampliaciones del troncal existente, y las empresas de
transmisión que deberán realizar dichas ampliaciones, para
efectos del artículo 71-23;
2. El A.V.I. y COMA de las instalaciones de
transmisión troncal existentes y los valores referenciales
de las ampliaciones de tales instalaciones y sus fórmulas
de indexación;
3. Las recomendaciones de nuevas obras de los sistemas
de transmisión, y
4. Los criterios y rangos bajo los cuales se mantienen
válidos los supuestos de cada escenario contemplado en el
estudio.
A partir de la recepción conforme del estudio de
acuerdo al contrato, y dentro del plazo de seis días, la
Comisión hará público el estudio, a través de un medio
de amplio acceso.