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Artículo 71-17 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba modificaciones al d.f.l. n° 4, de 1959, ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3410 / 8478107.

Texto oficial

Artículo 71-17.- Los resultados del estudio entregados por el consultor deberán especificar y distinguir, a lo menos, lo siguiente: a) El sistema troncal existente conforme al artículo 71-2, y b) El plan de expansión del o los sistemas de transmisión troncal objeto del estudio para cada escenario, indicando: 1. Las características y la fecha de incorporación de las ampliaciones del troncal existente, y las empresas de transmisión que deberán realizar dichas ampliaciones, para efectos del artículo 71-23; 2. El A.V.I. y COMA de las instalaciones de transmisión troncal existentes y los valores referenciales de las ampliaciones de tales instalaciones y sus fórmulas de indexación; 3. Las recomendaciones de nuevas obras de los sistemas de transmisión, y 4. Los criterios y rangos bajo los cuales se mantienen válidos los supuestos de cada escenario contemplado en el estudio. A partir de la recepción conforme del estudio de acuerdo al contrato, y dentro del plazo de seis días, la Comisión hará público el estudio, a través de un medio de amplio acceso.