Texto oficial
Artículo 71-16.- Para los efectos de la licitación a
que se refiere el artículo anterior, la Comisión
publicará en medios nacionales e internacionales un llamado
a precalificación de empresas consultoras, a más tardar el
15 de septiembre del año anterior a la fijación de los
valores de transmisión. La Comisión formará un registro
de empresas consultoras preseleccionadas, considerando
antecedentes fidedignos sobre calidad y experiencia en la
planificación y valorización de sistemas de transmisión.
No podrán participar en el registro mencionado
empresas consultoras relacionadas o aquellas cuyos ingresos,
en forma individual o a través de consorcios, directa o
indirectamente, hayan provenido de prestación de servicios
a empresas de transmisión troncal o a compañías
participantes, en un monto bruto superior al 20% anual, en
los dos últimos años.
La precalificación y los criterios utilizados para
efectuar el registro de empresas precalificadas serán
informados a las empresas de transmisión troncal y a los
participantes.