Texto oficial
Artículo 71-19.- Concluido el procedimiento de
audiencia pública conforme al artículo anterior,
existiendo o no observaciones, dentro del plazo de cuarenta
y cinco días, la Comisión deberá elaborar un informe
técnico basado en los resultados del estudio de
transmisión troncal y considerando todas las observaciones
realizadas.
El informe técnico de la Comisión deberá contener lo
siguiente:
a) Las instalaciones existentes que integran el sistema
troncal, el área de influencia común y el valor anual de
transmisión por tramo, A.V.I. del tramo, y el COMA de
dichas instalaciones con sus fórmulas de indexación para
cada uno de los siguientes cuatro años.
b) La identificación de las obras de ampliación de
transmisión troncal cuyo inicio de construcción se
proyecte conforme al estudio para cada escenario posible de
expansión del sistema de transmisión, y sus respectivos
A.V.I. y COMA por tramo referenciales, de acuerdo a la fecha
de entrada en operación, dentro del cuatrienio tarifario
inmediato, con la o las respectivas empresas de transmisión
troncal responsables de su construcción;
c) Si correspondiere, la identificación de proyectos
de nuevas líneas y subestaciones troncales con sus
respectivos V.I. y COMA referenciales y fechas de inicio de
operación y de construcción, recomendados por el estudio
de transmisión troncal;
d) Los criterios y rangos bajo los cuales se mantienen
válidos los supuestos del estudio, y
e) La respuesta fundada de la Comisión a las
observaciones planteadas.
Dicho informe se comunicará, dentro de los tres días
siguientes al vencimiento del plazo indicado en el inciso
primero, a la Dirección de Peajes, a las empresas de
transmisión troncal, a los participantes y a los usuarios e
instituciones interesadas, y se hará público a través de
un medio de amplio acceso.
A partir de la recepción del informe técnico, los
participantes y los usuarios e instituciones interesadas
dispondrán de diez días para presentar sus discrepancias a
la Comisión sobre el contenido de la letra a) de este
artículo. Dichas discrepancias serán resueltas por un
panel de expertos, constituido conforme al artículo 131,
dentro de treinta días.