Texto oficial
Artículo 71-20.- Transcurrido el plazo dispuesto en el
inciso final del artículo anterior sin que se haya
manifestado desacuerdo, o una vez recibida la decisión del
panel de expertos, la Comisión deberá remitir al
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, dentro
de los siguientes quince días, el informe técnico y sus
antecedentes, y, en su caso, el dictamen del panel de
expertos.
El Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción,
dentro de quince días de recibidos los informes, mediante
decreto expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente
de la República" y sobre la base de los documentos
referidos en el inciso anterior, fijará las instalaciones
del sistema troncal y las demás materias señaladas en la
letra a) del artículo anterior.
El decreto deberá publicarse en el Diario Oficial
antes del 15 de diciembre del año en que vence el decreto
vigente.