Texto oficial
Artículo 71-27.- Anualmente, la Dirección de Peajes
del CDEC analizará la consistencia de las instalaciones de
desarrollo y expansión del sistema troncal contenidas en
las letras b) y c) del informe técnico de la Comisión
Nacional de Energía, señalado en el artículo 71-19, con
los desarrollos efectivos en materia de inversión en
generación eléctrica, interconexiones y la evolución de
la demanda, considerando los escenarios y supuestos
previstos en la letra d) del informe referido y emitirá una
propuesta a la Comisión Nacional de Energía.
Dicha propuesta será enviada dentro de los treinta
días siguientes a la recepción de la comunicación
referida en el inciso tercero del artículo 71-19 y antes
del 31 de octubre de los demás años del cuatrienio
respectivo. La propuesta presentará, fundadamente, las
obras que deberán realizarse o iniciarse en el período
siguiente para posibilitar el abastecimiento de la demanda,
considerando las exigencias de calidad y seguridad vigentes,
conforme a los criterios establecidos en el artículo 71-2,
o la no realización de obras en ese período. Además,
podrá considerar tanto los proyectos de transmisión
troncal contemplados en el estudio de transmisión troncal o
los que, sin estarlo, se presenten a la Dirección de Peajes
del CDEC por sus promotores.
La Dirección de Peajes deberá acompañar la opinión
que sobre las obras propuestas expresen los operadores del
sistema de transmisión troncal y los usuarios que hacen o
harán uso de dicho sistema y que percibirán un aumento
neto de pagos por transmisión en razón de la
incorporación de las nuevas instalaciones, indicando los
porcentajes del aumento del costo de peaje que les
correspondería pagar a cada uno de ellos por cada una de
las obras propuestas, en el horizonte de tiempo que señale
el reglamento.
La Comisión, en el plazo de 30 días contado desde la
recepción de la propuesta de la Dirección de Peajes,
presentará el plan de expansión para los doce meses
siguientes. Los participantes y los usuarios e instituciones
interesadas referidos en los artículos 71-11 y 71-13,
dispondrán de diez días para presentar sus discrepancias
al panel de expertos, el que emitirá su dictamen en el
plazo de treinta días.
Si no se presentaren discrepancias, o una vez emitido
el dictamen del panel de expertos, el Ministro de Economía,
Fomento y Reconstrucción, dentro de quince días de
recibidos los informes, mediante decreto expedido bajo la
fórmula "Por orden del Presidente de la República" y sobre
la base de la recomendación de la Comisión o del dictamen
del panel de expertos, según corresponda, fijará las
expansiones del sistema de transmisión troncal para los
doce meses siguientes, contados una vez que hayan
transcurrido quince días desde su publicación en el Diario
Oficial.