Texto oficial
Artículo 104-2.- Los planes de expansión de las
instalaciones de generación y de transmisión y los precios
regulados a nivel de generación y de transmisión de cada
sistema mediano, se determinarán conjuntamente, cada cuatro
años, mediante la elaboración de los estudios técnicos
establecidos en los artículos siguientes. Los precios
señalados se calcularán sobre la base del costo
incremental de desarrollo y del costo total de largo plazo
de los segmentos de generación y transmisión, según
corresponda, de sistemas eficientemente dimensionados, y
considerando el abastecimiento total de la demanda del
sistema eléctrico.
La estructura general de tarifas se basará en el costo
incremental de desarrollo de cada segmento. El nivel general
de tarifas, por su parte, deberá ser suficiente para cubrir
el costo total de largo plazo del segmento correspondiente.
No obstante, en los casos en que las instalaciones de
generación y transmisión, o una proporción de ellas mayor
al 50%, pertenezca a una misma empresa con sistemas
verticalmente integrados, el nivel de tarifas de las
instalaciones correspondientes se fijará de modo de cubrir
el costo total de largo plazo global de la empresa.
Para los efectos de lo establecido en el inciso
anterior, los cálculos respectivos deberán considerar una
tasa de actualización igual al 10% real anual.
El reglamento establecerá las condiciones y requisitos
para calificar las instalaciones presentes en los sistemas
medianos, como instalaciones de generación o de
transmisión.