Texto oficial
Artículo 104-5.- Antes de doce meses del término del
período de vigencia de los precios de generación, de
transmisión y de distribución, la Comisión deberá poner
en conocimiento de las empresas que operen en sistemas
medianos las bases de los estudios para la determinación
del plan de expansión de las instalaciones de generación y
de transmisión, y para el cálculo del costo incremental de
desarrollo y el costo total de largo plazo de los segmentos
de generación, de transmisión y de distribución, según
corresponda. Las empresas podrán efectuar observaciones a
las bases dentro de los quince días siguientes a la fecha
de recibidas. La Comisión acogerá o rechazará
fundadamente las observaciones de las empresas, y
comunicará las bases definitivas, las que en todo caso
deberán ser aprobadas por ésta antes de once meses del
término de vigencia de los precios vigentes y serán
públicas.
En cada sistema mediano, el estudio será efectuado por
una empresa consultora contratada por la o las empresas que
operen en el respectivo sistema, que será seleccionada de
una lista de empresas consultoras acordadas previamente con
la Comisión, conforme a lo que establezca el reglamento.
Cada estudio deberá identificar los planes de
expansión de las instalaciones de generación y de
transmisión del sistema correspondiente y los respectivos
costos incrementales de desarrollo y costos totales de largo
plazo para cada uno de los segmentos de generación,
transmisión y distribución del sistema en cuestión.
Antes de seis meses del término de la vigencia de las
tarifas, las empresas que operan en sistemas medianos
presentarán a la Comisión el resultado de los estudios,
indicando los planes de expansión, los costos por segmento
y las fórmulas de indexación propuestas. El reglamento,
las bases del estudio y el contrato respectivo,
establecerán la forma y contenido de los antecedentes que
deberán ser aportados para respaldar los resultados del
estudio, antecedentes que deberán permitir la reproducción
completa de los resultados señalados por parte de la
Comisión.
Recibidos los estudios, la Comisión dispondrá de un
plazo de tres meses para revisarlos, efectuar las
correcciones que estime pertinentes y estructurar las
tarifas correspondientes. La Comisión deberá remitir a las
empresas un informe técnico que contenga las observaciones
y correcciones al estudio y las fórmulas tarifarias
respectivas. Las empresas dispondrán de quince días para
formalizar su acuerdo o desacuerdo con la Comisión. En caso
de no alcanzar acuerdo, la Comisión enviará los
antecedentes al panel de expertos, el que resolverá en el
plazo de quince días.